Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.
Artículo 60 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
La autorización para la puesta en servicio de cualquier estación quedará condicionada, en todo caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos autorizados, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad nacional, de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, a lo indicado en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, o cualquier otra que le resulte de aplicación.