Artículo 61. Uso del dominio público para la defensa nacional.
Artículo 61 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. Los servicios de radiocomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional y, en definitiva, las redes, sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que desarrollen actividades esenciales para la defensa nacional, y que integren los medios destinados a ésta, tienen la consideración de servicio público.
2. El uso del dominio público radioeléctrico para la defensa nacional se realizará conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, en el presente reglamento, y con carácter específico en el presente Título.
A tales efectos, los Ministerios de Defensa y de Energía, Turismo y Agenda Digital coordinarán la planificación del uso del espectro radioeléctrico por la Fuerzas Armadas en relación con las necesidades de la defensa nacional, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, su compatibilidad con los servicios civiles.
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