Artículo 48. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.
Artículo 48 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. El otorgamiento del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para eventos de corta duración y para usos experimentales se regirá por lo establecido en la subsección 1.ª anterior, con las condiciones específicas señaladas en el presente artículo.
2. A la solicitud del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y de autorización para realizar la instalación, deberá acompañarse una memoria técnica que incluirá una descripción del servicio a prestar, la red radioeléctrica, las estaciones y los equipos que se pretenden utilizar, con indicación de sus características técnicas y ubicación, y el período de utilización.
3. La solicitud de título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la cobertura de eventos de corta duración o para fines experimentales se presentará ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital con una antelación de, al menos, diez días hábiles al comienzo del período de utilización solicitado.