Artículo 47. Concepto.
Artículo 47 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
El uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración constituye un caso particular de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número.
A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de usos experimentales los destinados a efectuar pruebas técnicas o ensayos sobre propagación, utilización de nuevas bandas de frecuencia o demostraciones de nuevos servicios o tecnologías. Los eventos de corta duración incluirán los acontecimientos deportivos, culturales u otros de especial interés.
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