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Real Decreto Vigente

Artículo 94. Extinción de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 94 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

Texto consolidado

1. Los títulos habilitantes para el uso del dominio público se extinguirán por las siguientes causas:

a) Las causas que resulten aplicables de las reseñadas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) Muerte del titular del derecho de uso del dominio público radioeléctrico o extinción de la persona jurídica titular.

c) Renuncia del titular, con efectos desde su aceptación por el órgano competente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

d) Pérdida de la condición de operador del titular del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, cuando dicha condición fuera necesaria, o por cualquier causa que imposibilite la prestación del servicio por su titular.

e) Falta de pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

f) Pérdida de adecuación de las características técnicas de la red radioeléctrica al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, sin que exista posibilidad de modificar las condiciones técnicas de red radioeléctrica o de autorizar al titular el uso de otras bandas de frecuencia.

g) Mutuo acuerdo entre el titular y el órgano competente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

h) Transcurso del tiempo para el que se otorgaron. En el caso de los derechos de uso sin limitación de número, por el transcurso del tiempo para el que se otorgaron, sin que se haya efectuado su renovación.

i) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del titular, contempladas como causa de revocación.

j) Aquellas otras causas que se establezcan en el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

2. Una vez extinguido el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, deberá procederse al cese inmediato de las emisiones desde la fecha de notificación de la resolución que acuerde la extinción de dicho título habilitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

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