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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Concepto de banda reservada.

Artículo 35 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

Texto consolidado

1. La banda reservada de frecuencias constituye un caso particular de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número que permite la reserva en favor de un determinado titular de una banda o subbanda de frecuencias o de un conjunto de canales radioeléctricos para su utilización en una determinada zona geográfica. La banda reservada podrá ser objeto de uso compartido entre varios usuarios del mismo servicio de radiocomunicaciones.

Las reservas de banda están justificadas, por razones de eficacia en la gestión y uso del dominio público radioeléctrico, en casos de redes radioeléctricas que impliquen despliegues masivos de estaciones, destinadas a servicios que requieren disponer de grupos de frecuencias radioeléctricamente compatibles entre sí.

2. Mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital se identificarán las bandas de frecuencia que podrán ser explotadas bajo la modalidad de banda reservada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

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