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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico en una banda reservada.

Artículo 36 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

Texto consolidado

El título habilitante para el uso de las bandas reservadas será el correspondiente al uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número y el procedimiento para su obtención deberá ajustarse a lo indicado en la subsección 1.ª anterior, y en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

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