Artículo 28. Concepto del uso privativo del dominio público radioeléctrico.
Artículo 28 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación, en exclusiva o por un número limitado de usuarios, de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.
2. Las asignaciones de frecuencias para el uso privativo del dominio público radioeléctrico se efectuarán, en cualquier caso, para la prestación de los servicios o el ejercicio de las actividades especificadas en el correspondiente título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.
Más artículos de Real Decreto 123/2017
- ← Artículo 27. Limitación de los derechos de uso especial.
- → Artículo 29. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.