Disposición adicional duodécima. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT).
Disposición adicional duodécima del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. · BOE-A-2019-9513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.
Texto consolidado
1. Los proyectos técnicos que se presenten al Ministerio de Economía y Empresa tras la entrada en vigor de este real decreto deberán incluir sólo los canales radioeléctricos en la correspondiente área geográfica que conforman los múltiples digitales previstos en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre aprobado por este real decreto.
2. Las actas de replanteo emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se refieran a proyectos técnicos presentados con anterioridad a dicha entrada en vigor en el Ministerio de Economía y Empresa, deberán recoger expresamente la necesidad de modificar el proyecto técnico original mediante un anexo para su adaptación a los canales radioeléctricos que conforman los múltiples digitales previstos en el mencionado Plan.
3. En cualquier caso, las ICT que se instalen a partir de la entrada en vigor de este real decreto deberán ser conformes al citado Plan Técnico TDT.
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