Artículo 7. Número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta definición.
Artículo 7 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. · BOE-A-2019-9513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre..
Más artículos de Real Decreto 391/2019
- ← Artículo 6. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por el servicio de tele…
- → Artículo 8. Características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre.
- Ver la norma completa: Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.