Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales.
Artículo 3 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. · BOE-A-2019-9513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. No obstante lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital se identificarán los canales radioeléctricos que conforman cada uno de los citados múltiples digitales que estuvieran en uso por otros múltiples digitales en explotación o cuyo uso resultara radioeléctricamente incompatible con canales radioeléctricos en servicio en otros múltiples digitales, y se establecerá la fecha en la que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre podrán acceder a su utilización una vez que cese su utilización anterior conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre..
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