Disposición adicional cuarta. Adecuación de proyectos técnicos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. · BOE-A-2019-9513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado para el Avance Digital realizará de oficio la adecuación de los proyectos técnicos ya aprobados referentes a estaciones que vayan a formar parte de los múltiples digitales especificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba por este real decreto, utilizando un nuevo canal radioeléctrico.
No será necesario la presentación de un nuevo proyecto técnico en el nuevo canal radioeléctrico planificado, excepto en el caso de que para el mismo se hayan coordinado internacionalmente características técnicas diferentes.
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