Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
BOE-A-2004-6292 · Boletín Oficial del Estado, 2004-04-08 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real Decreto 439/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 439/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 85, 2004-04-08
- Entrada en vigor
- 2004-04-09
- Departamento
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-6292
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 3.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, establece que corresponde al Gobierno la aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local a la vista de las solicitudes presentadas por las comunidades autónomas, y teniendo en cuenta las frecuencias disponibles. Una frecuencia se encuentra disponible cuando, utilizada en una estación de radiocomunicaciones con características específicas, resulta radioeléctricamente compatible con otras estaciones legalmente establecidas, es decir, no provoca interferencias sobre otras estaciones ni recibe la interferencia de ellas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local.
- Artículo 2. Reserva provisional de frecuencias.
- Artículo 3. Características técnicas.
- Artículo 4. Instalación de más de una estación.
- Artículo 5. Número de programas en cada canal múltiple.
- Artículo 6. Servicios adicionales de datos.
- Artículo 7. Coordinación internacional.
- Artículo 8. Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 9. Cálculo de la tasa.
- Artículo 10. Inspección técnica de las instalaciones.
- Disposición adicional primera. Modificación de los canales de emisión.
- Disposición adicional segunda. Cambio de canal en estaciones de televisión analógica.
- Disposición adicional tercera. Titularidad y gestión conjunta del canal múltiple.
- Disposición adicional cuarta. Fecha de inicio de las emisiones de televisión, con tecnología digital, por los entes públicos autonómicos.
- Disposición adicional quinta. Identificación de programas de televisión digital terrenal.
- Disposición adicional sexta. Determinación del modo de gestión de los canales múltiples.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrenal.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Zona de servicio.
- Artículo 2. Potencia radiada aparente.
- Artículo 3. Polarización de las emisiones.
- Artículo 4. Instalación de estaciones en red de frecuencia única.
- Artículo 5. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
- Artículo 6. Intensidad de campo máxima permitida.
- Artículo 7. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 8. Canales múltiples adjudicados en cada demarcación.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 3.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. |
| Añade | la disposición transitoria 4 al Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 439/2004?
- Real Decreto 439/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 439/2004?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 439/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.