Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
BOE-A-2007-13973 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-20 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/2212/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/2212/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2007-07-20
- Entrada en vigor
- 2007-07-21
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-13973
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, efectúa la regulación de los aspectos técnicos necesarios para la implantación y desarrollo de la televisión digital terrestre de ámbito estatal y autonómico, mientras que la correspondiente a la televisión digital terrestre de ámbito local se realizó mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local, modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre. Con estos reales decretos, entre otras medidas, el Gobierno dio cumplimiento al compromiso de impulsar la implantación de la televisión digital terrestre (TDT).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre.
- Artículo 3. Requisitos exigibles para ejercer la actividad de gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre.
- Artículo 4. Obligaciones de carácter técnico de los gestores de múltiples digitales de televisión digital terrestre.
- Artículo 5. Objeto del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
- Artículo 6. Estructura del registro.
- Artículo 7. Inscripción en el registro.
- Artículo 8. Funcionamiento del registro.
- Artículo 9. Entidades con derecho a asignación de valores de parámetros de Información de Servicio.
- Artículo 10. Asignación de valores para el parámetro Identificador de Red.
- Artículo 11. Asignación de valores para los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio.
- Artículo 12. Subsanación de defectos.
- Artículo 13. Tramitación de solicitudes.
- Artículo 14. Requerimiento de información.
- Artículo 15. Trámite de audiencia.
- Artículo 16. Resolución.
- Artículo 17. Plazo para resolver y notificar.
- Artículo 18. Recursos.
- Artículo 19. Condiciones generales para la utilización de valores de parámetros de Información de Servicio.
- Artículo 20. Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable a la Información de Servicio.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento para la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre.
- Disposición adicional tercera. Competencias de las comunidades autónomas en materia de registro de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local.
- Disposición adicional cuarta. Inscripción de parámetros de Información de Servicio a través de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Número de Canal Lógico.
- Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Derecho a la elaboración de Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas.
- Disposición transitoria segunda. Periodo de adecuación.
- Disposición transitoria tercera. Primera asignación de valores de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio por la Comisión del Mercado de …
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para la actualización de los anexos I, II y III.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 188 de 7 de agosto de 2007 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/2212/2007?
- Orden ITC/2212/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/2212/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/2212/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.