Artículo 16. Resolución.
Artículo 16 de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Finalizado el trámite anterior, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá el otorgamiento o la denegación de la asignación solicitada. La resolución se motivará en todo caso.
2. Igualmente, podrá proceder a su otorgamiento parcial o realizar una asignación alternativa de valores de parámetros de Información de Servicio que, a su juicio, satisfaga las necesidades del solicitante cuando no pueda atenderse lo solicitado por el peticionario. En este caso el órgano competente deberá recabar del solicitante la aceptación, entendiéndose otorgada tácitamente si no se formula oposición de forma expresa y en el plazo máximo de 10 días naturales.
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