Artículo 17. Plazo para resolver y notificar.
Artículo 17 de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para resolver y notificar sobre el otorgamiento de la asignación de valores de parámetros de Información de Servicio será de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber recaído y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
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