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Orden Vigente

Artículo 3. Requisitos exigibles para ejercer la actividad de gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre.

Artículo 3 de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, el gestor del múltiple digital, deberá, con anterioridad al inicio de la actividad, inscribirse en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre que se crea mediante esta orden, y cumplir con las obligaciones adicionales establecidas en el artículo siguiente de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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