Disposición adicional tercera. Competencias de las comunidades autónomas en materia de registro de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local.
Disposición adicional tercera de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, asumidas en sus estatutos de autonomía, en materia de registro de gestores de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local a efectos declarativos y de conocimiento sobre programación y contenidos.
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