Artículo 19. Condiciones generales para la utilización de valores de parámetros de Información de Servicio.
Artículo 19 de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
La utilización de valores de parámetros de Información de Servicio asignados estará sometida a las siguientes condiciones generales:
a) Los valores de parámetros de Información de Servicio asignados se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre y sus disposiciones de desarrollo.
b) Los valores de parámetros de Información de Servicio asignados deberán utilizarse por los titulares de las asignaciones de forma eficiente y con respeto a la normativa aplicable y, en todo caso, antes de que transcurran 12 meses desde su asignación.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.