Disposición transitoria primera. Derecho a la elaboración de Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas.
Disposición transitoria primera de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
Durante el escenario de transición de la tecnología analógica a la digital, las entidades habilitadas de ámbito estatal que dispongan de varios canales digitales asignados en distintos múltiples digitales tendrán derecho a la transmisión de la Información de Servicio necesaria para elaborar Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas en las que incluyan todos sus servicios, previo acuerdo con el resto de entidades habilitadas de cada uno de los múltiples. Estos acuerdos deberán celebrarse en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias.
Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe del órgano competente en materia audiovisual, la resolución vinculante de los conflictos que puedan suscitarse en la negociación de los acuerdos mencionados en el epígrafe anterior.
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