El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Derecho a la elaboración de Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas.

Disposición transitoria primera de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

Durante el escenario de transición de la tecnología analógica a la digital, las entidades habilitadas de ámbito estatal que dispongan de varios canales digitales asignados en distintos múltiples digitales tendrán derecho a la transmisión de la Información de Servicio necesaria para elaborar Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas en las que incluyan todos sus servicios, previo acuerdo con el resto de entidades habilitadas de cada uno de los múltiples. Estos acuerdos deberán celebrarse en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias.

Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe del órgano competente en materia audiovisual, la resolución vinculante de los conflictos que puedan suscitarse en la negociación de los acuerdos mencionados en el epígrafe anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Más artículos de Orden ITC/2212/2007

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/2212/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.