Artículo 9. Entidades con derecho a asignación de valores de parámetros de Información de Servicio.
Artículo 9 de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Las entidades habilitadas tendrán derecho a obtener asignaciones de valores del parámetro Identificador de Servicio.
2. Los gestores de múltiples tendrán derecho a obtener asignaciones de valores del parámetro Identificador deTrama deTransporte.
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