Artículo 10. Asignación de valores para el parámetro Identificador de Red.
Artículo 10 de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
La asignación de valores para el parámetro de Información de Servicio denominado Identificador de Red se hará de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuando sea necesario de acuerdo con la evolución de los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre.
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