Disposición final primera. Habilitación para la actualización de los anexos I, II y III.
Disposición final primera de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
Se faculta al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para actualizar el contenido técnico de los anexos I, II y III de la presente orden. Dichas actualizaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Orden ITC/2212/2007
- ← Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.