Disposición adicional quinta. Número de Canal Lógico.
Disposición adicional quinta de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
El descriptor privado Número de Canal Lógico (Logical Channel Number) definido en la norma de CENELEC EN 62216-1:2002 permite la presentación de los diferentes servicios difundidos en un sistema de distribución originario en el mismo orden a todos los usuarios e identificar variaciones regionales de un mismo servicio.
En tanto no se regule expresamente la utilización y asignación de valores de este descriptor, las entidades habilitadas, los gestores de múltiples digitales y los operadores de redes de difusión de señales de televisión digital terrestre, se abstendrán de incluir la información del mismo en sus emisiones.
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