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Orden Vigente

Artículo 7. Inscripción en el registro.

Artículo 7 de la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. · BOE-A-2007-13973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

En las inscripciones deberán registrarse los datos que se incluyen a continuación:

1. Para el caso del Parámetro Identificador de Red las inscripciones las realizará de oficio la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuando sea necesario y de acuerdo con la implementación de los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre.

Los datos a registrar específicos para este parámetro se recogen en el anexo I de esta orden.

2. Para el resto de los parámetros:

Respecto al titular, por una vez en cada libro:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio.

b) Datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Su número o código de identificación fiscal, según proceda.

d) El domicilio de la persona inscrita y el señalado a los efectos de notificaciones.

e) El nombre y demás datos personales de su representante, en su caso.

f) Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.

Cuando estos datos ya estuviesen inscritos en el Registro de Operadores al que se refiere el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se consignará únicamente la identificación del gestor del múltiple y una referencia informativa del lugar de inscripción.

En relación con las asignaciones, los datos a registrar específicos para cada uno de los parámetros se recogen en el anexo I de esta orden.

Cuando pueda verse comprometido el secreto comercial o industrial, los gestores de múltiples y las entidades habilitadas podrán solicitar el aplazamiento de la inscripción de la información que pueda afectar a dicho secreto hasta la fecha de puesta en servicio.

3. El titular de los valores asignados será:

a) El gestor del múltiple para el parámetro Identificador de Trama de Transporte.

b) La entidad habilitada para el parámetro Identificador de Servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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