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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Reserva provisional de frecuencias.

Artículo 2 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

Texto consolidado

El canal múltiple adjudicado a cada demarcación por el Plan técnico nacional de la televisión digital local tiene la consideración de reserva provisional de frecuencias a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

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