Disposición adicional primera. Modificación de los canales de emisión.
Disposición adicional primera del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá modificar los canales de emisión de las estaciones de televisión, tanto con tecnología analógica como digital, cuando se requiera por compatibilidad radioeléctrica entre estaciones o por coordinación radioeléctrica internacional.
2. Las modificaciones de los canales de emisión se notificarán a los titulares del derecho de uso del dominio público radioeléctrico y, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma, previo procedimiento que instruirá la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, con audiencia a los interesados y ponderándose la totalidad de los intereses en juego, todo ello de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y objetividad.