Artículo 4. Instalación de estaciones en red de frecuencia única.
Artículo 4 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.
Texto consolidado
1. La cobertura de la zona de servicio, con calidad de recepción satisfactoria, puede requerir la instalación, previa autorización, de varias estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única en el mismo canal múltiple.
2. En ningún caso, podrá superarse el valor expresado de la potencia radiada aparente máxima en ninguna de las estaciones que configuran la red de frecuencia única, ni podrá superarse la intensidad de campo máxima permitida en las zonas de servicio de otras estaciones de televisión que utilizan el mismo canal.