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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Polarización de las emisiones.

Artículo 3 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

Texto consolidado

La polarización de las emisiones será horizontal. No obstante, la utilización de otras polarizaciones podrá autorizarse por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, en las condiciones que se determinen para garantizar una calidad de servicio satisfactoria y asegurar la compatibilidad radioeléctrica con otras estaciones. La tramitación de la solicitud de autorización se realizará a través del órgano competente de la comunidad autónoma. El plazo para otorgar la autorización a la que se refiere este artículo y para notificar la resolución será de tres meses. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado la resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

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