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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Potencia radiada aparente.

Artículo 2 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

Texto consolidado

1. Las estaciones de televisión digital local no podrán superar la potencia radiada aparente máxima establecida para cada demarcación en la planificación.

2. En cualquier caso, las características de radiación de las estaciones de televisión digital local deberán ser conformes con la legislación vigente en materia de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

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