Artículo 5. Número de programas en cada canal múltiple.
Artículo 5 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.
Texto consolidado
1. Conforme con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, cada canal múltiple tendrá capacidad para la difusión de, al menos, cuatro programas de televisión digital.
2. En función del desarrollo tecnológico, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer un número mayor de programas de televisión digital en cada canal múltiple de cobertura local, siempre y cuando se asegure una calidad de servicio satisfactoria.