Artículo 6. Intensidad de campo máxima permitida.
Artículo 6 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.
Texto consolidado
1. La intensidad de campo interferente de cualquier estación de televisión digital local en cualquier punto de lugares poblados de la zona de servicio de otra estación de televisión digital, nacional o extranjera, que funcione en el mismo canal, no podrá ser superior a 40dBµ V/m.
2. Igualmente, la intensidad de campo interferente de cualquier estación de televisión digital local en cualquier punto de lugares poblados de la zona de servicio de otra estación de televisión analógica, nacional o extranjera, que funcione en el mismo canal, no podrá ser superior a 31dBµ V/m en los canales 21 a 34, ni ser superior a 36dBµ V/m en los canales 35 a 65.