Disposición adicional sexta. Determinación del modo de gestión de los canales múltiples.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.
Texto consolidado
1. La decisión sobre el modo de gestión y el control de la gestión directa o de los concesionarios del servicio público de televisión local, en los supuestos de canales reservados con arreglo a lo señalado en el artículo 3.3 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, corresponderá a los municipios incluidos dentro de la demarcación, atendiendo a criterios de población, por cualquiera de los medios de colaboración entre Administraciones previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer la normativa de las comunidades autónomas.
2. En los supuestos de canales reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, la decisión sobre el modo de gestión y el control de la gestión directa o de los concesionarios corresponderá al pleno del ayuntamiento a cuyo favor se hubiese efectuado la reserva, salvo cuando incluyan dentro de la demarcación municipios cuya población de derecho sea superior a los 100.000 habitantes ; en tal caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto 439/2004
- ← Disposición adicional quinta. Identificación de programas de televisión digital terrenal.
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomun…
- Ver la norma completa: Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.