Disposición adicional quinta. Identificación de programas de televisión digital terrenal.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.
Texto consolidado
Las obligaciones que se impongan para la utilización de los canales múltiples de televisión con objeto de facilitar la identificación de programas por los receptores de televisión digital terrenal deberán comunicarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para posibilitar la coordinación técnica en los ámbitos de cobertura estatal, autonómico y local.
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