Disposición adicional tercera. Titularidad y gestión conjunta del canal múltiple.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.
Texto consolidado
1. La titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico, aneja a la concesión del servicio de televisión digital local, será compartida entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro de un mismo canal múltiple.
2. Las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro de un mismo canal múltiple de televisión digital local, sin perjuicio del derecho exclusivo a su explotación, establecerán de común acuerdo entre sí la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto o las reglas para esa finalidad.
3. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones arbitrará en los conflictos que puedan surgir entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro de un mismo canal múltiple de televisión digital local en conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Más artículos de Real Decreto 439/2004
- ← Disposición adicional segunda. Cambio de canal en estaciones de televisión analógica.
- → Disposición adicional cuarta. Fecha de inicio de las emisiones de televisión, con tecnología digital, por los entes p…
- Ver la norma completa: Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.