El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.

Artículo 8 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. · BOE-A-2004-6292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

Texto consolidado

Las entidades habilitadas para prestar el servicio de televisión digital local deberán satisfacer la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, establecida en el apartado 3 del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y se devengará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de otras tasas o tributos que sean exigibles por las normas aplicables por las distintas Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-09.

Más artículos de Real Decreto 439/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 439/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.