Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.
Disposición adicional sexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.
Texto consolidado
Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 125 hasta 30.000 euros, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas.
El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.
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