El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.

Artículo 30 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

Texto consolidado

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.

Los titulares del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En particular, la ocupación o el derecho de uso de dominio público para la instalación o explotación de una red no podrá ser otorgado o asignado mediante procedimientos de licitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

Más artículos de Ley 9/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.