Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
BOE-A-2003-23399 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-20 · Jefatura del Estado
Ley 59/2003 está derogada desde el 2020-11-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 59/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2003-12-20
- Entrada en vigor
- 2004-03-20
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-11-13
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23399
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley.
- Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
- Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.
- Artículo 5. Régimen de prestación de los servicios de certificación.
- Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
- Artículo 7. Certificados electrónicos de personas jurídicas.
- Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.
- Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
- Artículo 10. Disposiciones comunes a la extinción y suspensión de la vigencia de certificados electrónicos.
- Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
- Artículo 12. Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos.
- Artículo 13. Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado reconocido.
- Artículo 14. Equivalencia internacional de certificados reconocidos.
- Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
- Artículo 16. Requisitos y características del documento nacional de identidad electrónico.
- Artículo 17. Protección de los datos personales.
- Artículo 18. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos.
- Artículo 19. Declaración de prácticas de certificación.
- Artículo 20. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos.
- Artículo 21. Cese de la actividad de un prestador de servicios de certificación.
- Artículo 22. Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.
- Artículo 23. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.
- Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
- Artículo 25. Dispositivos de verificación de firma electrónica.
- Artículo 26. Certificación de prestadores de servicios de certificación.
- Artículo 27. Certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica.
- Artículo 28. Reconocimiento de la conformidad con la normativa aplicable a los productos de firma electrónica.
- Artículo 29. Supervisión y control.
- Artículo 30. Deber de información y colaboración.
- Artículo 31. Infracciones.
- Artículo 32. Sanciones.
- Artículo 33. Graduación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 34. Medidas provisionales.
- Artículo 35. Multa coercitiva.
- Artículo 36. Competencia y procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Fe pública y uso de firma electrónica.
- Disposición adicional segunda. Ejercicio de la potestad sancionadora sobre la entidad de acreditación y los organismos de certificación de dispositivos de creación de firma elec…
- Disposición adicional tercera. Expedición de certificados electrónicos a entidades sin personalidad jurídica para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Disposición adicional cuarta. Prestación de servicios por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Disposición adicional quinta. Modificación del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del documento nacional de identidad electrónico.
- Disposición adicional séptima. Emisión de facturas por vía electrónica.
- Disposición adicional octava. Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Disposición adicional novena. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad.
- Disposición adicional décima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición adicional undécima. Resolución de conflictos.
- Disposición transitoria primera. Validez de los certificados electrónicos expedidos previamente a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 59/2003?
- Ley 59/2003 está derogada desde el 2020-11-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 59/2003?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 59/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.