Disposición adicional primera. Fe pública y uso de firma electrónica.
Disposición adicional primera de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399
Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en esta ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias siempre que actúen con los requisitos exigidos en la ley.
2. En el ámbito de la documentación electrónica, corresponderá a las entidades prestadoras de servicios de certificación acreditar la existencia de los servicios prestados en el ejercicio de su actividad de certificación electrónica, a solicitud del usuario, o de una autoridad judicial o administrativa.