Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399
Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno adaptará la regulación reglamentaria del documento nacional de identidad a las previsiones de esta ley.
2. Así mismo, se habilita al Gobierno para dictar las demás disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.