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Ley Derogada

Artículo 28. Reconocimiento de la conformidad con la normativa aplicable a los productos de firma electrónica.

Artículo 28 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399

Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se presumirá que los productos de firma electrónica aludidos en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 20 y en el apartado 3 del artículo 24 son conformes con los requisitos previstos en dichos artículos si se ajustan a las normas técnicas correspondientes cuyos números de referencia hayan sido publicados en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

2. Se reconocerá eficacia a los certificados de conformidad sobre dispositivos seguros de creación de firma que hayan sido otorgados por los organismos designados para ello en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-20.

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