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Ley Derogada

Artículo 33. Graduación de la cuantía de las sanciones.

Artículo 33 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399

Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme.

c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción e) El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.

f) Volumen de la facturación a que afecte la infracción cometida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-20.

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