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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Expedición de certificados electrónicos a entidades sin personalidad jurídica para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Disposición adicional tercera de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399

Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a los solos efectos de su utilización en el ámbito tributario, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-20.

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