Disposición adicional tercera. Expedición de certificados electrónicos a entidades sin personalidad jurídica para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Disposición adicional tercera de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399
Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a los solos efectos de su utilización en el ámbito tributario, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda.
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