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Ley Derogada

Disposición adicional undécima. Resolución de conflictos.

Disposición adicional undécima de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399

Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los usuarios y prestadores de servicios de certificación podrán someter los conflictos que se susciten en sus relaciones al arbitraje.

Cuando el usuario tenga la condición de consumidor o usuario, en los términos establecidos por la legislación de protección de los consumidores, el prestador y el usuario podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-30.

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