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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria segunda de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. · BOE-A-2003-23399

Atención: Ley 59/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor de esta ley deberán comunicar al Ministerio de Ciencia y Tecnología su actividad y las características de los servicios que presten en el plazo de un mes desde la referida entrada en vigor. Esta información será objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-20.

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