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Ley Vigente

Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.

Artículo 24 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

Texto consolidado

Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:

a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo.

b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-11.

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