Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
Artículo 24 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.
Texto consolidado
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo.
b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.