Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
Disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2014-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-11.
Texto consolidado
En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.