Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.
BOE-A-2015-5854 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-28 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 381/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 381/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-05-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2015-05-28
- Entrada en vigor
- 2015-05-29
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5854
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas existen agentes que desarrollan actividades destinadas a obtener un lucro económico indebido, que van desde simples usos oportunistas de las ofertas comerciales de los operadores, pasando por acciones que conllevan infracciones administrativas, hasta otras que implican actividades ilícitas, tanto relacionadas con los propios servicios de telecomunicaciones como con otros servicios conexos, como la comercialización de contenidos o los terminales y equipamientos de usuario.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de tráfico no permitido.
- Artículo 3. Concepto de tráfico irregular con fines fraudulentos.
- Artículo 4. Identificación de tráfico no permitido y tráfico irregular con fines fraudulentos.
- Artículo 5. Actuaciones ante el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada.
- Artículo 6. Actuaciones ante el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o el tráfico irregular con fines fraudulentos.
- Artículo 7. Medidas y actuaciones por requerimiento de la Administración.
- Disposición adicional primera. Duración máxima de los bloqueos de tráfico.
- Disposición adicional segunda. Acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad.
- Disposición adicional tercera. Limitación del gasto.
- Disposición transitoria primera. Modificación de los acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad entre operadores.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos aprobados previamente por la Administración.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 381/2015?
- Real Decreto 381/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 381/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.