Disposición transitoria segunda. Procedimientos aprobados previamente por la Administración.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2015-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
Los operadores que tuvieran implantados procedimientos previamente aprobados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular, podrán seguir utilizando dichos procedimientos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en las mismas condiciones en las que lo venían haciendo durante un mes tras la entrada en vigor del presente real decreto.
No obstante, los operadores que soliciten la autorización de criterios para la implantación de sistemas o procedimientos según lo establecido en el artículo 4 del presente real decreto en el plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor, podrán seguir utilizando dichos procedimientos previamente aprobados hasta que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resuelva sobre esta solicitud.
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